El Lawfare (2): la epopeya Llarena
(fragmentos)
Como te decía al finalizar
la anterior carta, remitiéndote a ésta, la actuación del juez Llarena en la
instrucción de la causa del “procés” constituye una colección de
irregularidades, cuando no de prevaricaciones, que darían (y probablemente
darán pues habrá quien lo escriba) para todo un libro.
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Empezar diciendo que el
juez Llarena nunca debió instruir esta causa es redundar en lo dicho en la
carta anterior. Pero, a sus irregularidades personales, (ver notas 3, 4 y 5 de
la carta anterior) hay que añadir porqué es muy trascendente en tanto que el
tema va a llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tampoco la
Audiencia Nacional ni el TS debieron haberla asumido porque, como afirman más
de un centenar de catedráticos y profesores de distintas universidades
españolas, ni la AN ni el TS son competentes para juzgar a personas no
aforadas, como no lo son los Jordis (Cuixart y Sánchez), mientras que los sí aforados
debieron ser juzgados en el TSJ de Catalunya. (1) Pero, claro, sin jueces y sin fiscales
controlados no se podía poner en marcha el lawfare.
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La violencia made in
Llarena. (2) Escribe el juez en una de sus resoluciones con
las que procedía a enviar o a mantener en la cárcel a los presos
independentistas, que "Actúa violentamente quien lo hace de manera
violenta, lo que no presenta un contenido típico plenamente coincidente con
actuar con violencia"... "Los hechos aquí expuestos (la manifestación delante de la
Consejería de Economía) determinaron el efecto inherente a la violencia,
esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia
del uso de la fuerza, tal como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes
mediante disparos al aire"
Juristas españoles e internacionales no sólo
se han sorprendido por este intento insólito de forzar extraliminis un
concepto, sino que además han advertido, y conviene que esto no pase por alto,
que los hechos pretendidamente violentos sucedieron antes de la declaración de
independencia y que además ni el presidente ni los consejeros encarcelados
tuvieron ninguna participación en ellos.
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El delito de
rebelión. El respetado
catedrático Javier Pérez Royo afirma que “El
delito de rebelión de los autos y de la euroorden del juez Pablo Llarena es un
delito imaginario, es decir, un delito que solo existe en la imaginación del
juez” … “porque la conducta de éstos
no encaja en el tipo penal de la rebelión”… “como ya dijeron más de cien profesores de derecho penal de las
universidades españolas” (5).
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El show de las
euroórdenes. El poco edificante
espectáculo que ha protagonizado Llarena y por ampliación la justicia española
ante la justicia y la opinión pública europea con los tejemanejes llevados a
cabo con un instrumento judicial internacional vital para la seguridad jurídica
(7) se inició con la primera ODE dictada por la jueza Lamela (8) el día 3 de noviembre de 2017. El día 5 la
justicia belga deja en libertad a Puigdemont y a los consellers que le habían
acompañado ante lo cual, el 5 de diciembre, ya con Llarena al frente de la
causa, éste decide retirar las ODE’s dictadas. Sin embargo el 23 de marzo de
2018 Llarena dicta una nueva ODE. Pero tras la liberación de Puigdemont por el
tribunal alemán que no vio en su conducta nada que se pareciera a la violenta
rebelión de que hablaba la ODE dictada
contra él, Llarena la retira de nuevo pues no quiere tener que procesar a
Puigdemont “sólo” por un eventual delito de malversación (9) y retira, al mismo
tiempo, las euroórdenes contra el resto de procesados a los que él denomina imaginativamente
“huidos”.
… cuando el lawfare se debe
internacionalizar topa con obstáculos insalvables. Es lo que tienen las guerras
asimétricas. Porque, como dice la redactora del diario “El País” Reyes Rincón: “…el Supremo
no intuía hasta qué punto el control del procedimiento se le había venido abajo
con las fugas de Puigdemont y el resto de huidos. El caso ya no dependía solo
de Llarena y de sus compañeros de sala que han revisado las decisiones del
instructor cuando las han cuestionado las defensas. El futuro judicial y hasta
el político del jefe de los rebeldes y la coherencia de la causa más importante
instruida en el alto tribunal en más de 35 años estaba en manos de tribunales
de otros países (primero solo Bélgica, y luego también de Alemania, Suiza y
Escocia) dispuestos a examinar la actuación del juez español asumiendo ese
papel de segunda instancia que el sumario había esquivado en España al
concentrarse en el Supremo, cuyas decisiones no admiten recurso” (10).
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Los “huidos”
de Llarena. Aunque sea
brevemente no puedo sustraerme a la necesidad
de hacer una referencia a este término “ingeniado” por Llarena para
designar a quienes se encuentran en un país extranjero libres y al margen de su
jurisdicción aunque los tiene procesados: “huidos”, (….) En realidad no son ni
huidos, porque jurídicamente tal concepto no existe, ni deberían ser declarados
rebeldes, que es el término al que, en todo caso, debería acogerse Llarena.
Pero claro, es que, en justicia procesal tampoco son rebeldes porque el que
“huye” al extranjero pero tiene domicilio y paradero conocido y además se pone
a disposición de las autoridades judiciales de otro estado de la unión para
responder ante una ODE, no puede ser declarado en rebeldía. En la ley de
Enjuiciamiento Criminal la declaración de rebeldía solo tiene lugar cuando el
reo no fuere hallado por estar en ignorado paradero o se hubiera fugado del
establecimiento en el que se hallare detenido o preso, pero no es de aplicación
cuando el procesado se sabe dónde está y además se ha puesto a disposición de las
autoridades del estado receptor de la ODE.
