El Lawfare (2): la epopeya Llarena

(fragmentos)

Como te decía al finalizar la anterior carta, remitiéndote a ésta, la actuación del juez Llarena en la instrucción de la causa del “procés” constituye una colección de irregularidades, cuando no de prevaricaciones, que darían (y probablemente darán pues habrá quien lo escriba) para todo un libro.

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Empezar diciendo que el juez Llarena nunca debió instruir esta causa es redundar en lo dicho en la carta anterior. Pero, a sus irregularidades personales, (ver notas 3, 4 y 5 de la carta anterior) hay que añadir porqué es muy trascendente en tanto que el tema va a llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tampoco la Audiencia Nacional ni el TS debieron haberla asumido porque, como afirman más de un centenar de catedráticos y profesores de distintas universidades españolas, ni la AN ni el TS son competentes para juzgar a personas no aforadas, como no lo son los Jordis (Cuixart y Sánchez), mientras que los sí aforados debieron ser juzgados en el TSJ de Catalunya. (1)  Pero, claro, sin jueces y sin fiscales controlados no se podía poner en marcha el lawfare.

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La violencia made in Llarena. (2) Escribe el juez en una de sus resoluciones con las que procedía a enviar o a mantener en la cárcel a los presos independentistas, que "Actúa violentamente quien lo hace de manera violenta, lo que no presenta un contenido típico plenamente coincidente con actuar con violencia"... "Los hechos aquí expuestos (la manifestación  delante de la Consejería de Economía) determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire"

Juristas españoles e internacionales no sólo se han sorprendido por este intento insólito de forzar extraliminis un concepto, sino que además han advertido, y conviene que esto no pase por alto, que los hechos pretendidamente violentos sucedieron antes de la declaración de independencia y que además ni el presidente ni los consejeros encarcelados tuvieron ninguna participación en ellos.

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El delito de rebelión. El respetado catedrático Javier Pérez Royo afirma que “El delito de rebelión de los autos y de la euroorden del juez Pablo Llarena es un delito imaginario, es decir, un delito que solo existe en la imaginación del juez”“porque la conducta de éstos no encaja en el tipo penal de la rebelión”… “como ya dijeron más de cien profesores de derecho penal de las universidades españolas” (5).

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El show de las euroórdenes. El poco edificante espectáculo que ha protagonizado Llarena y por ampliación la justicia española ante la justicia y la opinión pública europea con los tejemanejes llevados a cabo con un instrumento judicial internacional vital para la seguridad jurídica (7) se inició con la primera ODE dictada por la jueza Lamela (8)  el día 3 de noviembre de 2017. El día 5 la justicia belga deja en libertad a Puigdemont y a los consellers que le habían acompañado ante lo cual, el 5 de diciembre, ya con Llarena al frente de la causa, éste decide retirar las ODE’s dictadas. Sin embargo el 23 de marzo de 2018 Llarena dicta una nueva ODE. Pero tras la liberación de Puigdemont por el tribunal alemán que no vio en su conducta nada que se pareciera a la violenta rebelión de que hablaba la ODE  dictada contra él, Llarena la retira de nuevo pues no quiere tener que procesar a Puigdemont “sólo” por un eventual delito de malversación (9) y retira, al mismo tiempo, las euroórdenes contra el resto de procesados a los que él denomina imaginativamente “huidos”.

cuando el lawfare se debe internacionalizar topa con obstáculos insalvables. Es lo que tienen las guerras asimétricas. Porque, como dice la redactora del diario “El País” Reyes Rincón: “…el Supremo no intuía hasta qué punto el control del procedimiento se le había venido abajo con las fugas de Puigdemont y el resto de huidos. El caso ya no dependía solo de Llarena y de sus compañeros de sala que han revisado las decisiones del instructor cuando las han cuestionado las defensas. El futuro judicial y hasta el político del jefe de los rebeldes y la coherencia de la causa más importante instruida en el alto tribunal en más de 35 años estaba en manos de tribunales de otros países (primero solo Bélgica, y luego también de Alemania, Suiza y Escocia) dispuestos a examinar la actuación del juez español asumiendo ese papel de segunda instancia que el sumario había esquivado en España al concentrarse en el Supremo, cuyas decisiones no admiten recurso” (10).

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Los “huidos” de Llarena. Aunque sea brevemente no puedo sustraerme a la necesidad  de hacer una referencia a este término “ingeniado” por Llarena para designar a quienes se encuentran en un país extranjero libres y al margen de su jurisdicción aunque los tiene procesados: “huidos”, (….) En realidad no son ni huidos, porque jurídicamente tal concepto no existe, ni deberían ser declarados rebeldes, que es el término al que, en todo caso, debería acogerse Llarena. Pero claro, es que, en justicia procesal tampoco son rebeldes porque el que “huye” al extranjero pero tiene domicilio y paradero conocido y además se pone a disposición de las autoridades judiciales de otro estado de la unión para responder ante una ODE, no puede ser declarado en rebeldía. En la ley de Enjuiciamiento Criminal la declaración de rebeldía solo tiene lugar cuando el reo no fuere hallado por estar en ignorado paradero o se hubiera fugado del establecimiento en el que se hallare detenido o preso, pero no es de aplicación cuando el procesado se sabe dónde está y además se ha puesto a disposición de las autoridades del estado receptor de la ODE.