La sentencia 31/2010 “contra” el Estatut de Catalunya.
(fragmentos)
“La STC 31/2010,
formalmente fue una sentencia, pero materialmente fue un golpe de Estado. Y un
golpe de Estado protagonizado por un Tribunal Constitucional triunfa siempre.
No puede fracasar, como puede hacerlo cuando el protagonista es un teniente
coronel de la Guardia Civil. Al elegir al Tribunal Constitucional como
instrumento para dar el golpe, Mariano Rajoy sabía lo que hacía”.
No soy yo, amigo, aunque
lo suscribo, quien esto dice pues me interesa reiterarte que en estas cartas,
aunque yo pongo la mano, la voz es mayoritariamente ajena, así huyo de
subjetivismos de los que fácilmente, y tal vez con razón, me acusarías. No, no
soy yo, sino que quien lo afirma con tal rotundidad es nada menos que Javier
Perez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla,
una de las muchas voces que en el mundo académico del derecho (en el judicial
hay clamoroso silencio) se han podido oír criticando esta sentencia y clamando
contra todo lo que ha venido después.
En el proemio ya te prevenía que lo que mal llamáis el
“problema catalán”, aunque lo venimos arrastrando desde el 1714 o quizás desde
mucho antes, ha adquirido carta de naturaleza con esta sentencia. Te informaba
de que el creciente auge estadístico del independentismo surge a partir de la
sentencia. Pero el verdadero problema, creo, para el estado español no está
tanto en ese auge sino en el desdén con que todos los partidos a sí mismos
llamados constitucionalistas (en Catalunya les llamamos “unionistas”) y la
sociedad española toda ha reaccionado respecto a la pretensión soberanista
catalana.
(…)
No me propongo en esta
carta, pues desde luego no me parece el lugar adecuado para ello, analizar
jurídicamente la sentencia, aunque a los que tenemos formación jurídica nos
cuesta sustraernos a la tentación de hacerlo, y no me detendré en ese aspecto,
digo, porque, como opinan la mayoría de los expertos
(2), el impacto jurídico de la sentencia
es mucho menor que el político…. (…) ¿Te interesa
conocer cuáles fueron algunas de las consecuencias políticas inmediatas de la
sentencia? Pues atiende, amigo.
En primer
lugar, el golpe surtió el efecto deseado por quienes, y en ello siguen
pertinaces, antepusieron sus intereses partidistas a los generales
del estado. En 2011 el PP ganó las elecciones municipales, las autonómicas y
las generales y causaron tal quebranto en quienes habían pactado la reforma del
Estatut que a día de hoy CIU ya ni está ni se le espera y el PSOE salió tan
enormemente debilitado del envite que hace tiempo ha abdicado de todos sus ideales
federalistas y, arrinconado en su íntima tristeza, transita hoy contendiendo
con el PP, Ciudadanos y VOX en la defensa a ultranza de la unidad de España
porque entiende que es el principal, sino ya el único, reclamo en el electorado
español, salvo, claro, en Catalunya y en Euskadi.
Pero si ese propósito les
salió bien, su egoísmo partidista, su cortedad política y su
absoluta ausencia de visión de estado, (5) provocó que Catalunya, desde
entonces, no esté gobernada por “su” Estatut, por esa norma estatutaria que
estaba dotada de la triple legitimidad emanada del Parlament de Catalunya, de
las Cortes Españolas y del referéndum popular, tal cual lo que exige la
CE. Lo cierto es que, por mor de esa insensatez (5), en
lugar de “su” Estatut, en Catalunya rige un estatuto impuesto por un Tribunal
Constitucional, erigido en poder legislativo, a instancia (y algo más) del PP,
siendo la única “autonomía” sometida a tal humillación.
(…)
A este respecto Pérez
Royo, tajante, afirmaba que: “Con esta quiebra del nacionalismo autonomista
y debilitamiento del partido socialista, se ha roto el equilibrio del sistema
político nacido en 1978, en el que Catalunya jugaba un papel esencial. El
nacionalismo autonomista catalán, también el vasco, pero en mucha menor medida,
era el árbitro entre los conflictos entre los dos grandes partidos de gobierno
de España, UCD y PP, por un lado, PSOE por otro. Desde las elecciones de 15 de
junio de 1977, cada vez que el cuerpo electoral no daba la mayoría
absoluta a uno de los dos partidos, la gobernabilidad del Estado dependía de la
contribución de los nacionalismos y, básicamente del nacionalismo catalán.
Garantizar la participación de Catalunya en la dirección política de España ha
sido uno de los mayores éxitos de la Constitución de 1978. Aquí está gran parte
del secreto del éxito de la Constitución. La STC 31/2010 puso fin a dicha
participación. Desde entonces Catalunya está como está y los demás estamos como
estamos. Y sin vía jurídicamente ordenada para salir de donde nos encontramos”.
(1)
La cruel derrota que sufre
el “pactismo” catalán con la sentencia pone en evidente riesgo la confianza
constitucional tanto por el tenor de la sentencia como por el procedimiento
usado para dictarla contraviniendo la triple legitimidad de la que ya he
hablado más arriba. Catalunya no tiene Estatuto propio y, en consecuencia, para
muchos catalanes, en Catalunya tampoco rige la Constitución. Si, ya sé. Ya sé
que te estás subiendo por las paredes… Pero, amigo, es lo que hay y eso, lo que
hay es, como sabes, lo que pretendo hacerte llegar con estas cartas.
