La sentencia 31/2010 “contra” el Estatut de Catalunya.

(fragmentos)

“La STC 31/2010, formalmente fue una sentencia, pero materialmente fue un golpe de Estado. Y un golpe de Estado protagonizado por un Tribunal Constitucional triunfa siempre. No puede fracasar, como puede hacerlo cuando el protagonista es un teniente coronel de la Guardia Civil. Al elegir al Tribunal Constitucional como instrumento para dar el golpe, Mariano Rajoy sabía lo que hacía”.

No soy yo, amigo, aunque lo suscribo, quien esto dice pues me interesa reiterarte que en estas cartas, aunque yo pongo la mano, la voz es mayoritariamente ajena, así huyo de subjetivismos de los que fácilmente, y tal vez con razón, me acusarías. No, no soy yo, sino que quien lo afirma con tal rotundidad es nada menos que Javier Perez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, una de las muchas voces que en el mundo académico del derecho (en el judicial hay clamoroso silencio) se han podido oír criticando esta sentencia y clamando contra todo lo que ha venido después.

En el proemio ya te prevenía que lo que mal llamáis el “problema catalán”, aunque lo venimos arrastrando desde el 1714 o quizás desde mucho antes, ha adquirido carta de naturaleza con esta sentencia. Te informaba de que el creciente auge estadístico del independentismo surge a partir de la sentencia. Pero el verdadero problema, creo, para el estado español no está tanto en ese auge sino en el desdén con que todos los partidos a sí mismos llamados constitucionalistas (en Catalunya les llamamos “unionistas”) y la sociedad española toda ha reaccionado respecto a la pretensión soberanista catalana.

(…)

No me propongo en esta carta, pues desde luego no me parece el lugar adecuado para ello, analizar jurídicamente la sentencia, aunque a los que tenemos formación jurídica nos cuesta sustraernos a la tentación de hacerlo, y no me detendré en ese aspecto, digo,  porque, como opinan la mayoría de los expertos (2),  el impacto jurídico de la sentencia es mucho menor que el político…. (…) ¿Te interesa conocer cuáles fueron algunas de las consecuencias políticas inmediatas de la sentencia? Pues atiende, amigo.

En primer lugar, el golpe surtió el efecto deseado por quienes, y en ello siguen pertinaces, antepusieron sus intereses partidistas  a los generales del estado. En 2011 el PP ganó las elecciones municipales, las autonómicas y las generales y causaron tal quebranto en quienes habían pactado la reforma del Estatut que a día de hoy CIU ya ni está ni se le espera y el PSOE salió tan enormemente debilitado del envite que hace tiempo ha abdicado de todos sus ideales federalistas y, arrinconado en su íntima tristeza, transita hoy contendiendo con el PP, Ciudadanos y VOX en la defensa a ultranza de la unidad de España porque entiende que es el principal, sino ya el único, reclamo en el electorado español, salvo, claro, en Catalunya y en Euskadi.

Pero si ese propósito les salió bien, su egoísmo partidista,  su cortedad política y su absoluta ausencia de visión de estado, (5) provocó que Catalunya, desde entonces, no esté gobernada por “su” Estatut, por esa norma estatutaria que estaba dotada de la triple legitimidad emanada del Parlament de Catalunya, de las Cortes Españolas y del referéndum popular, tal cual lo que exige la CE.  Lo cierto es que, por mor de esa insensatez (5),  en lugar de “su” Estatut, en Catalunya rige un estatuto impuesto por un Tribunal Constitucional, erigido en poder legislativo, a instancia (y algo más) del PP, siendo la única  “autonomía” sometida a tal humillación.

(…)

A este respecto Pérez Royo, tajante, afirmaba que: “Con esta quiebra del nacionalismo autonomista y debilitamiento del partido socialista, se ha roto el equilibrio del sistema político nacido en 1978, en el que Catalunya jugaba un papel esencial. El nacionalismo autonomista catalán, también el vasco, pero en mucha menor medida, era el árbitro entre los conflictos entre los dos grandes partidos de gobierno de España, UCD y PP, por un lado, PSOE por otro. Desde las elecciones de 15 de junio de 1977, cada vez que el cuerpo electoral no  daba la mayoría absoluta a uno de los dos partidos, la gobernabilidad del Estado dependía de la contribución de los nacionalismos y, básicamente del nacionalismo catalán. Garantizar la participación de Catalunya en la dirección política de España ha sido uno de los mayores éxitos de la Constitución de 1978. Aquí está gran parte del secreto del éxito de la Constitución. La STC 31/2010 puso fin a dicha participación. Desde entonces Catalunya está como está y los demás estamos como estamos. Y sin vía jurídicamente ordenada para salir de donde nos encontramos”. (1)

La cruel derrota que sufre el “pactismo” catalán con la sentencia pone en evidente riesgo la confianza constitucional tanto por el tenor de la sentencia como por el procedimiento usado para dictarla contraviniendo la triple legitimidad de la que ya he hablado más arriba. Catalunya no tiene Estatuto propio y, en consecuencia, para muchos catalanes, en Catalunya tampoco rige la Constitución. Si, ya sé. Ya sé que te estás subiendo por las paredes… Pero, amigo, es lo que hay y eso, lo que hay es, como sabes, lo que pretendo hacerte llegar con estas cartas.