Llarena, Marchena, fiscales sumisos: el lawfare contra Catalunya

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Tal vez, apreciados, no os suene ese término “lawfare” que uso en el titular de esta nueva misiva. Pues bien, literalmente significa “guerra judicial” en tanto que está compuesta del termino law (ley) y warfare (guerra) y es un palabro que apareció en 2010 como título de un bloc que publica el Institut Lawfare en colaboración con la institución Brookings y que inició Benjamin Wattes autor y ex redactor editorial del The Washington Post y los profesores de derecho Jack Goldsmith de Harvard y Robert M. Chesney de Austin. Ambos ostentaron también cargos en el Departamento de Justicia durante las presidencias de Bush y de Obama. Ya ves que los créditos del palabro son notables.

En tanto que guerra asimétrica, el lawfare consiste en utilizar el sistema legal y especialmente y de manera vital la estructura del poder judicial contra un enemigo, perjudicándole o deslegitimándole o haciéndole perder el tiempo o intentando obtener una victoria en relaciones públicas. Obviamente se trata de usar ilegítimamente el derecho interno o el internacional

En “El Príncipe” Nicolás Maquiavelo ya advertía que hay dos formas de combatir: con la fuerza o con las leyes.

El Estado español no puede utilizar su ejército contra las pretensiones separatistas de Catalunya. Y no porque no quiera, pues algunos generales y jefes ya se han manifestado dispuestos y hasta los más belicosos lo han exigido (1).

Pero no. España no puede utilizar el ejército contra Catalunya (aunque nunca digas de esta agua no beberé) porque se lo impide la pertenencia a la UE y en concreto la previsión del procedimiento sancionador previsto en el art. 7 del Tratado en relación con la vulneración por algún estado de lo consagrado en el 2 del tratado (ver art 7 del tratado).

Así pues, descartada (a la fuerza obligan) la vía militar,  el estado español ha optado por la segunda forma maquiavélica de combatir el independentismo: el lawfare.

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El juez Llarena, así de entrada, para abrir boca y mantenerla abierta de asombro, nunca debió intervenir en la causa contra los independentistas. Sin embargo como el estado mayor necesitaba un ofical obediente no tuvo inconveniente en falsificar el acta que propuso a Llarena como Magistrado del Tribunal Supremo tal como denunciaron los propios vocales integrantes de la Comisión Permanente del CGPJ (3)

No la cierres, la boca, pues también debes saber que el supremo otorgó a Llarena la causa del “procés” (así se le conoce y así la denominaré en adelante) saltándose su propio reglamento. Pero, ¡qué más da!, esa causa la tenía que  tramitar Llarena quien en aquellos momentos dirigía la potente organización conservadora “Asociación Profesional de la Magistratura” a la que también pertenecía el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes quien tuvo un papel clave en el trapicheo consistente en designar a Llarena por el turno de antigüedad, turno en el que Llarena era lógicamente el último de la fila  pues, como acabamos de ver, su nombramiento para el supremo se acababa de producir y tenía cinco jueces por delante de él.

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Siento tener que pedirte que todavía no cierres la boca pues a la prevaricación anterior se suma la manipulación  por parte de Llarena del número de identificación de la causa que, según el Reglamento de Aspectos Accesorios de la Administración de Justicia, debe ser propio de cada procedimiento y que debe ser, a su vez, diferente del número de registro general. Sin embargo la causa especial del “procés” tiene el número 20.907, que es como decir que en el año 2017 entraron hasta ese momento en la Sala Segunda del Supremo 20.906 causas lo que no sólo es imposible sino que es notoriamente falso pues en realidad sólo entraron 15 de las que solamente 4 fueron admitidas a trámite. La causa del “procés” debería ser la número 3/2017 pero es la 20.907. Con esa burda y delictiva (¿) manipulación,  pues podría constituir una falsedad en documento público, Llarena pretendía que resultara imposible o muy difícil comprobar más tarde el cumplimiento de las normas de reparto y asignación de ponencias del organismo judicial.(5)