Llarena, Marchena, fiscales sumisos: el lawfare contra Catalunya
(fragmentos)
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Tal vez, apreciados, no os
suene ese término “lawfare” que uso en el titular de esta nueva misiva. Pues bien,
literalmente significa “guerra judicial” en tanto que está compuesta del
termino law (ley) y warfare (guerra) y es un palabro que apareció en 2010 como
título de un bloc que publica el Institut Lawfare en colaboración con la
institución Brookings y que inició Benjamin Wattes autor y ex redactor
editorial del The Washington Post y los profesores de derecho Jack Goldsmith de
Harvard y Robert M. Chesney de Austin. Ambos ostentaron también cargos en el
Departamento de Justicia durante las presidencias de Bush y de Obama. Ya ves
que los créditos del palabro son notables.
En tanto que guerra
asimétrica, el lawfare consiste en utilizar el sistema legal y especialmente y
de manera vital la estructura del poder judicial contra un enemigo,
perjudicándole o deslegitimándole o haciéndole perder el tiempo o intentando
obtener una victoria en relaciones públicas. Obviamente se trata de usar
ilegítimamente el derecho interno o el internacional
En “El Príncipe” Nicolás
Maquiavelo ya advertía que hay dos formas de combatir: con la fuerza o con las
leyes.
El Estado español no puede
utilizar su ejército contra las pretensiones separatistas de Catalunya. Y no
porque no quiera, pues algunos generales y jefes ya se han manifestado
dispuestos y hasta los más belicosos lo han exigido (1).
Pero no. España no puede
utilizar el ejército contra Catalunya (aunque nunca digas de esta agua no
beberé) porque se lo impide la pertenencia a la UE y en concreto la previsión
del procedimiento sancionador previsto en el art. 7 del Tratado en relación con
la vulneración por algún estado de lo consagrado en el 2 del tratado (ver art 7
del tratado).
Así pues, descartada (a la
fuerza obligan) la vía militar, el
estado español ha optado por la segunda forma maquiavélica de combatir el independentismo:
el lawfare.
(.....)
El juez Llarena, así de
entrada, para abrir boca y mantenerla abierta de asombro, nunca debió
intervenir en la causa contra los independentistas. Sin embargo como el estado
mayor necesitaba un ofical obediente no tuvo inconveniente en falsificar el
acta que propuso a Llarena como Magistrado del Tribunal Supremo tal como
denunciaron los propios vocales integrantes de la Comisión Permanente del CGPJ
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No la cierres, la boca, pues también debes saber que el
supremo otorgó a Llarena la causa del “procés” (así se le conoce y así la
denominaré en adelante) saltándose su propio reglamento. Pero, ¡qué más da!,
esa causa la tenía que tramitar Llarena
quien en aquellos momentos dirigía la potente organización conservadora
“Asociación Profesional de la Magistratura” a la que también pertenecía el presidente
del CGPJ, Carlos Lesmes quien tuvo un papel clave en el trapicheo consistente
en designar a Llarena por el turno de antigüedad, turno en el que Llarena era
lógicamente el último de la fila pues,
como acabamos de ver, su nombramiento para el supremo se acababa de producir y
tenía cinco jueces por delante de él.
Siento tener que pedirte que todavía no cierres la boca
pues a la prevaricación anterior se suma la manipulación por parte de Llarena del número de
identificación de la causa que, según el Reglamento de Aspectos Accesorios de
la Administración de Justicia, debe ser propio de cada procedimiento y que debe
ser, a su vez, diferente del número de registro general. Sin embargo la causa
especial del “procés” tiene el número 20.907, que es como decir que en el año
2017 entraron hasta ese momento en la Sala Segunda del Supremo 20.906 causas lo
que no sólo es imposible sino que es notoriamente falso pues en realidad sólo
entraron 15 de las que solamente 4 fueron admitidas a trámite. La causa del
“procés” debería ser la número 3/2017 pero es la 20.907. Con esa burda y
delictiva (¿) manipulación, pues podría
constituir una falsedad en documento público, Llarena pretendía que resultara
imposible o muy difícil comprobar más tarde el cumplimiento de las normas de
reparto y asignación de ponencias del organismo judicial.(5)

